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Club de ajedrez

Club Instituto Chileno de Ajedrez

El club Instituto Chileno de Ajedrez es la rama deportiva de la Fundación Ajedrez Social Chile, reconocido por el IND con fecha 26-10-2021 a través de Personalidad Jurídica registrada bajo el N°1307976 y además se encuentra afiliado desde enero de 2023 a la Federación Chilena de Ajedrez (AJEFECH).

Compuesto en la actualidad por casi cincuenta socios y socias activos e incorporando en su actuar la dimensión formativa, recreativa y competitiva del ajedrez. Se nutre en su mayoría de los alumnos y alumnas participantes de las academias y diversos talleres de iniciación que desarrolla la Fundación Ajedrez Social Chile. Así también, en el plano deportivo y competitivo aspiramos en ser el principal club de ajedrez en Chile.

Además de los torneos regulares que realizamos en formato amistoso y competitivo, también funcionamos con academia presencial y virtual a cargo del profesor Ronald Ruiz.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa pertenecer a un club de ajedrez federado?

Se trata de una institución deportiva reconocida por la Federación Nacional de Ajedrez de Chile, de tal forma de que todas sus socios y socias pueden participar de cualquiera de las competencias válidas para el ranking Nacional e Internacional, alcanzando así la calidad de deportista federado.

¿Cuáles son los requisitos para ser socio?

Los principales requisitos son: ser mayor de edad, residir en Chile y estar dispuestos a pagar las correspondientes mensualidades. Desde luego, nuestra institución solicitará los documentos de identidad correspondientes. 

Los niños, niñas y adolescentes (menores de 18 años) solo podrán formar parte del club si uno de sus padres u otro adulto responsable asume la responsabilidad de socio (socio apoderado).

¿Qué beneficios tienen los socios y socias?

Además de alcanzar la calidad de jugador federado, nuestros socios y socias pueden acceder a nuestros torneos, convenios con otras instituciones, cursos de formación e incluso becas (en razón de sus logros deportivos).

¿Cómo puedo cambiarme de club?

Los deportistas federados podrán modificar la institución a la que representan en los periodos aprobados para este efecto, en la actualidad, los meses de abril, agosto y diciembre. El cambio deberá ser realizado por el administrador de rating del club de destino quien deberá dar aviso al administrador de rating del club de origen que deja el deportista. El club de origen podrá objetar el cambio por alguna motivación de fuerza mayor la cual deberá dirimirse en conjunto con AJEFECH.

¿Puedo formar parte del club si no tengo Elo?

La posesión de Elo FIDE o Nacional no es una condición para ser socio o socia. Los jugadores sin Elo lo obtendrán participando en competencias oficiales o federadas, siempre y cuando logren al menos 1/2 punto contra un jugador con Elo, entre otras condiciones.

Ley 21.197

Protocolo General del Ministerio del Deporte contra el Abuso sexual, Acoso sexual, Discriminación y Maltrato en la actividad deportiva Instituto Chileno de Ajedrez

La Ley 21.197 establece que las organizaciones deportivas constituidas o adecuadas a la Ley del Deporte tienen la obligación de adoptar e implementar el Protocolo General contra el Acoso sexual, Abuso sexual, Discriminación y Maltrato en la actividad deportiva nacional.

De esta manera los clubes deportivos, La Federación Nacional de Ajedrez, y otras organizaciones bajo la Ley del Deporte, tienen el deber de adoptar políticas institucionales de prevención, sanción y erradicación de las conductas vulneratorias.

Así, las organizaciones bajo la Ley del Deporte tienen a disposición responsables institucionales, quienes tienen el deber de recibir y canalizar denuncias de conductas vulneratorias, actuando de manera confidencial, oportuna y diligente.

Preguntas sobre la Ley 21.197

¿Qué tipo de conductas debemos denunciar?

El protocolo clasifica las conductas vulneratorias en las siguientes categorias: 

Conducta discriminatoria: cualquiera que implique una discriminación arbitraria en los términos del artículo 2 de la ley Nº
20.609, que establece medidas contra la discriminación.
Maltrato: cualquier manifestación de una conducta abusiva, especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos,
escritos u omisiones que puedan atentar contra la dignidad o integridad física o psicológica de una persona.
El rigor que puede adquirir el trato entre deportistas o entre deportistas y cuerpos técnicos en el contexto de las exigencias
impuestas por el entrenamiento y la competición deportiva, no serán considerados formas de maltrato, a menos que ellos menoscaben la dignidad o la integridad física o psíquica de las personas. Dichas actividades deportivas deberán considerar siempre la mayor atención posible cuando ellas involucren la participación de niños, niñas y adolescentes.
Acoso sexual: cualquier conducta en que una persona realice, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual no
consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación deportiva o sus oportunidades de competición.
Abuso sexual: conductas de acceso al cuerpo de otra persona que se realicen por cualquier medio, que no sean consentidas
por quien las recibe, en los términos establecidos en los artículos 366 y 366 bis del Código Penal.
Conducta vulneratoria: cualquiera de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, señaladas
precedentemente.

¿A quién debemos dirigir las denuncias?

Todas las denuncias deben ser dirigidas al Responsable institucional. Toda organización deportiva tiene la obligación de designar oficialmente a dos o más personas de la institución, para que ejerzan el cargo de Responsables Institucional. 

El Responsable Institucional, en el ejercicio de su cargo, debe ejercer las siguientes funciones:

1. Recibir oficialmente las denuncias que lleguen a su conocimiento, por conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación o
maltrato, que se hayan originado en el seno de su organización deportiva, y que afecten a alguno de sus trabajadores, dirigentes,
entrenadores y/o deportistas. 
2. Efectuar de manera oportuna y diligente, todas las actuaciones correspondientes a los procedimientos de intervención previstos
en el presente Protocolo, desde el momento en que haya recibido oficialmente una denuncia, hasta su total despacho.

¿Qué tipo de sanciones contempla el Protocolo contra el abuso?

Dependiendo la naturaleza de los hechos, las sancionen van desde las disculpas públicos, la suspensión, multas, hasta la expulsión de la institución. En los casos constitutivos de delitos, los victimarios o involucrados tendrán prohibición de por vida de participar de cualquier institución deportiva. 

¿Qué instituciones están obligada a adoptar el protocolo?

Todas las instituciones deportivas constituidas ante Instituto Nacional del Deporte (IND), es decir, clubes deportivos, asociaciones, federaciones y otras instituciones que estén acreditadas por el IND (por ejemplo, fundaciones).

¿Quiénes pueden hacer las denuncias?

Además de las propias víctimas, cualquier persona que sea testigo de una conducta vulneratoria tiene el deber de realizar la respectiva denuncia ante el Responsable institucional correspondiente. Si el hecho reviste carácter de delito, la denuncia podrá realizarse directamente ante Carabineros de Chile, Investigaciones (PDI) o el Ministerio Público.

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