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¿Puedo pagar mis cuotas en efectivo?
Aunque es posible, en favor del monitoreo siempre recomendamos a nuestros socios y socias realizar transferencias electrónicas. Si por algún motivo no puedes pagar por este medio, recomendamos realizar un depósito bancario desde tu sucursal bancaria presencial o virtual. Nuestra cuenta bancaria es la siguiente:
Banco: Santander
Tipo de cuenta: Cuenta corriente
Número de cuenta: 82809937
Nombre o razón social: Fundación Chilena de Ajedrez Social
Rut asociado: 65170726-9
Asunto: cuotas sociales (señalar nombre)
¿Qué sucede si me retraso en mis cuotas?
Siguiendo nuestros estatutos, los socios tiene deber de pagar sus cuotas sociales. Cualquier socio que no cumpla con sus pagos por más de tres meses será suspendido de todos sus derechos. Sin embargo, una vez saldada la deuda, la sanción cesará inmediatamente.
¿Cómo saber cuál es mi deuda actual?
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¿Dónde puedo encontrar mis comprobantes de pago?
Además de los comprobantes digitales emitidos por tu banco, al hacer cualquier transferencia recibirás en tu correo electrónico el respectivo recibo desde tesorería de Ajedrez Social Chile, documento que recomendamos conversar por lo menos hasta la siguiente transferencia. Si por alguno motivo no recibes el documento dentro de 24 horas, por favor contáctate con nuestros directivos.
Ley 21.197
Protocolo General del Ministerio del Deporte contra el Abuso sexual, Acoso sexual, Discriminación y Maltrato en la actividad deportiva Instituto Chileno de Ajedrez
La Ley 21.197 establece que las organizaciones deportivas constituidas o adecuadas a la Ley del Deporte tienen la obligación de adoptar e implementar el Protocolo General contra el Acoso sexual, Abuso sexual, Discriminación y Maltrato en la actividad deportiva nacional.
De esta manera los clubes deportivos, La Federación Nacional de Ajedrez, y otras organizaciones bajo la Ley del Deporte, tienen el deber de adoptar políticas institucionales de prevención, sanción y erradicación de las conductas vulneratorias.
Así, las organizaciones bajo la Ley del Deporte tienen a disposición responsables institucionales, quienes tienen el deber de recibir y canalizar denuncias de conductas vulneratorias, actuando de manera confidencial, oportuna y diligente.
Preguntas sobre la Ley 21.197
¿Qué tipo de conductas debemos denunciar?
El protocolo clasifica las conductas vulneratorias en las siguientes categorias:
Conducta discriminatoria: cualquiera que implique una discriminación arbitraria en los términos del artículo 2 de la ley Nº
20.609, que establece medidas contra la discriminación.
Maltrato: cualquier manifestación de una conducta abusiva, especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos,
escritos u omisiones que puedan atentar contra la dignidad o integridad física o psicológica de una persona.
El rigor que puede adquirir el trato entre deportistas o entre deportistas y cuerpos técnicos en el contexto de las exigencias
impuestas por el entrenamiento y la competición deportiva, no serán considerados formas de maltrato, a menos que ellos menoscaben la dignidad o la integridad física o psíquica de las personas. Dichas actividades deportivas deberán considerar siempre la mayor atención posible cuando ellas involucren la participación de niños, niñas y adolescentes.
Acoso sexual: cualquier conducta en que una persona realice, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual no
consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación deportiva o sus oportunidades de competición.
Abuso sexual: conductas de acceso al cuerpo de otra persona que se realicen por cualquier medio, que no sean consentidas
por quien las recibe, en los términos establecidos en los artículos 366 y 366 bis del Código Penal.
Conducta vulneratoria: cualquiera de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, señaladas
precedentemente.
¿A quién debemos dirigir las denuncias?
Todas las denuncias deben ser dirigidas al Responsable institucional. Toda organización deportiva tiene la obligación de designar oficialmente a dos o más personas de la institución, para que ejerzan el cargo de Responsables Institucional.
El Responsable Institucional, en el ejercicio de su cargo, debe ejercer las siguientes funciones:
1. Recibir oficialmente las denuncias que lleguen a su conocimiento, por conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación o
maltrato, que se hayan originado en el seno de su organización deportiva, y que afecten a alguno de sus trabajadores, dirigentes,
entrenadores y/o deportistas.
2. Efectuar de manera oportuna y diligente, todas las actuaciones correspondientes a los procedimientos de intervención previstos
en el presente Protocolo, desde el momento en que haya recibido oficialmente una denuncia, hasta su total despacho.
¿Qué tipo de sanciones contempla el Protocolo contra el abuso?
Dependiendo la naturaleza de los hechos, las sancionen van desde las disculpas públicos, la suspensión, multas, hasta la expulsión de la institución. En los casos constitutivos de delitos, los victimarios o involucrados tendrán prohibición de por vida de participar de cualquier institución deportiva.
¿Qué instituciones están obligada a adoptar el protocolo?
Todas las instituciones deportivas constituidas ante Instituto Nacional del Deporte (IND), es decir, clubes deportivos, asociaciones, federaciones y otras instituciones que estén acreditadas por el IND (por ejemplo, fundaciones).
¿Quiénes pueden hacer las denuncias?
Además de las propias víctimas, cualquier persona que sea testigo de una conducta vulneratoria tiene el deber de realizar la respectiva denuncia ante el Responsable institucional correspondiente. Si el hecho reviste carácter de delito, la denuncia podrá realizarse directamente ante Carabineros de Chile, Investigaciones (PDI) o el Ministerio Público.